III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51249
2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas
establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente
o de que se haya limitado o no el número de prestadores.
3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la
recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no
se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: 50 €/ hora o
fracción.
b. No facilitar al buque los medios necesarios para la recogida separada de los
desechos del anexo V conforme al Convenio MARPOL: 10 % de la cifra a facturar.
a.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Para los servicios prestados por medios marítimos, se establece un recargo en la
tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador del 25 %.
3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Estos recargos se cobrarán por el prestador
directamente al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio: 50 €/ hora.
b. Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora: 175 €/hora, con
facturación por fracciones de 30 minutos.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª
del presente Pliego: 50 €/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de
los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de
trabajo correspondiente.
4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador.
1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Se establecen cuadros de tarifas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a
un tramo de demanda acumulada, medido en función de los m3 recogidos el año natural
anterior en el puerto. En este volumen total se incluye tanto los m3 recogidos en los
servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.
3. Como norma general durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP
y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A
partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que
corresponda de los siguientes en función de los m3 de desechos acumulados del año
natural anterior.
De manera excepcional, desde la fecha de publicación en el BOE de esta
modificación del PPP, y hasta el primer quince de enero siguiente, a la recepción de
desechos correspondientes al Anexo V de MARPOL, se le aplicará la tarifa T-6. A partir
de dicho plazo, la tarifa se aplicará de acuerdo con la normal general del párrafo anterior.
4. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos en los diferentes tramos para la T superior e
inferior, contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51249
2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas
establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente
o de que se haya limitado o no el número de prestadores.
3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la
recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no
se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: 50 €/ hora o
fracción.
b. No facilitar al buque los medios necesarios para la recogida separada de los
desechos del anexo V conforme al Convenio MARPOL: 10 % de la cifra a facturar.
a.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Para los servicios prestados por medios marítimos, se establece un recargo en la
tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador del 25 %.
3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Estos recargos se cobrarán por el prestador
directamente al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio: 50 €/ hora.
b. Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora: 175 €/hora, con
facturación por fracciones de 30 minutos.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª
del presente Pliego: 50 €/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de
los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de
trabajo correspondiente.
4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador.
1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Se establecen cuadros de tarifas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a
un tramo de demanda acumulada, medido en función de los m3 recogidos el año natural
anterior en el puerto. En este volumen total se incluye tanto los m3 recogidos en los
servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.
3. Como norma general durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP
y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A
partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que
corresponda de los siguientes en función de los m3 de desechos acumulados del año
natural anterior.
De manera excepcional, desde la fecha de publicación en el BOE de esta
modificación del PPP, y hasta el primer quince de enero siguiente, a la recepción de
desechos correspondientes al Anexo V de MARPOL, se le aplicará la tarifa T-6. A partir
de dicho plazo, la tarifa se aplicará de acuerdo con la normal general del párrafo anterior.
4. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos en los diferentes tramos para la T superior e
inferior, contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
b.