III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51246
3. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
o tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25 % sobre la tarifa
aplicable a los servicios desde medios terrestres.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: 50 €/hora.
b. No facilitar al buque los medios necesarios para la recogida separada de los
desechos del anexo V conforme al Convenio MARPOL: 10 % de la cifra total a facturar.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se
den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva
resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad
de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio
MARPOL, medidos en función de los m3 recogidos el año natural anterior en el puerto.
Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio MARPOL
este volumen total se determinará incluyendo tanto los m3 recogidos en los servicios
cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.
6. Como norma general durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP
y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A
partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que
corresponda de los siguientes en función de los m3 de desechos acumulados del año
natural anterior.
De manera excepcional, desde la fecha de publicación en el BOE de esta
modificación del PPP, y hasta el primer quince de enero siguiente, a la recepción de
desechos correspondientes al Anexo V de MARPOL, se le aplicará la tarifa T-6. A partir
de dicho plazo, la tarifa se aplicará de acuerdo con la norma general del párrafo anterior.
7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos en los diferentes tramos para la T superior e
inferior contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria
de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción,
debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita
la revisión extraordinaria.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51246
3. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
o tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25 % sobre la tarifa
aplicable a los servicios desde medios terrestres.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: 50 €/hora.
b. No facilitar al buque los medios necesarios para la recogida separada de los
desechos del anexo V conforme al Convenio MARPOL: 10 % de la cifra total a facturar.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se
den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva
resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad
de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio
MARPOL, medidos en función de los m3 recogidos el año natural anterior en el puerto.
Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio MARPOL
este volumen total se determinará incluyendo tanto los m3 recogidos en los servicios
cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.
6. Como norma general durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP
y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A
partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que
corresponda de los siguientes en función de los m3 de desechos acumulados del año
natural anterior.
De manera excepcional, desde la fecha de publicación en el BOE de esta
modificación del PPP, y hasta el primer quince de enero siguiente, a la recepción de
desechos correspondientes al Anexo V de MARPOL, se le aplicará la tarifa T-6. A partir
de dicho plazo, la tarifa se aplicará de acuerdo con la norma general del párrafo anterior.
7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos en los diferentes tramos para la T superior e
inferior contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria
de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción,
debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita
la revisión extraordinaria.
cve: BOE-A-2022-6030
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