III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51245

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.
Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales,
correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación
y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada
de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas, así como
cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio, teniendo en cuenta la
obtención de un beneficio razonable por parte del prestador del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.
A.

Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h) y en el párrafo tercero del
artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes
recogidos en las descargas de:
a) los desechos de los Anexos IV y VI.
b) los desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los
buques exentos de la tarifa fija recogida en el artículo 132 del TRLPEMM.
c) los residuos de carga de los Anexos I, II y V.
d) las cantidades de los desechos de los Anexos I y V excluidos de la tarifa fija
según lo indicado en la Prescripción 17.ªc.2.i).
2. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la
Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del
Reglamento UE 2017/352.
Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer
recargos son:
a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio: 50 €/ hora
b. Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora: 175 €/hora, con
facturación por fracciones de 30 minutos.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª
del presente Pliego: 50 €/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de
los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de
trabajo correspondiente.

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

a.