III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51244
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
3. En caso de que el prestador no efectúe la retirada de un contenedor, una vez el
buque que solicitó el servicio haya zarpado, la Autoridad Portuaria podrá imponer una
penalización de 15€ por m2 y día de ocupación o fracción a partir del día natural siguiente
a aquél en que zarpó el buque al que se prestó el servicio.
4. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable
al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía
establecida en este PPP.
5. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 350 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
6. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª
7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
c) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
d) Accidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
f) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
h) Grado de reducción: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51244
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
3. En caso de que el prestador no efectúe la retirada de un contenedor, una vez el
buque que solicitó el servicio haya zarpado, la Autoridad Portuaria podrá imponer una
penalización de 15€ por m2 y día de ocupación o fracción a partir del día natural siguiente
a aquél en que zarpó el buque al que se prestó el servicio.
4. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable
al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía
establecida en este PPP.
5. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 350 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
6. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª
7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
c) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
d) Accidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
f) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
h) Grado de reducción: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.