III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51238
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente. Los indicadores de productividad, rendimiento y duración media
anteriormente indicados (letras, i, j y k) no incluyen umbrales de cumplimiento ni, por lo
tanto, penalizaciones asociadas a los mismos, sirviendo a la Autoridad Portuaria para el
seguimiento y, en su caso, modificación del presente Pliego.
7. El incumplimiento de los indicadores de las letras a) a la h) dará lugar a la
aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado
incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos
que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las
necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la
Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de
aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios
ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles
para la prestación del servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior
al 15%. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.
9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio
del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán
registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad
Portuaria.
10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información
pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel
de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada
que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del
servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta
información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad
Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que
se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días a contar a partir de la finalización de cada
ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51238
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente. Los indicadores de productividad, rendimiento y duración media
anteriormente indicados (letras, i, j y k) no incluyen umbrales de cumplimiento ni, por lo
tanto, penalizaciones asociadas a los mismos, sirviendo a la Autoridad Portuaria para el
seguimiento y, en su caso, modificación del presente Pliego.
7. El incumplimiento de los indicadores de las letras a) a la h) dará lugar a la
aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado
incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos
que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las
necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la
Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de
aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios
ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles
para la prestación del servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior
al 15%. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.
9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio
del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán
registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad
Portuaria.
10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información
pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel
de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada
que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del
servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta
información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad
Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que
se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días a contar a partir de la finalización de cada
ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo: