III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51237
buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta
Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos semestrales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el
que los medios de recogida están en disposición de ser utilizados† y el tiempo total del periodo
de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑔𝑖𝑑𝑎
=
𝑡 · 24 · 𝑛
=
𝑡 · 24 · 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24 · 𝑛
Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios de
recogida. Se calculará de forma independiente para cada Anexo y cada tipo demedio:
camión, embarcación, planta de tratamiento primario, etc.
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso respecto de la hora en que debería comenzar su prestación y el total de los
servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos.
El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5%.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 15 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1%.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %
f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este
indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones
contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 3 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 3 días.
h. Productividad de los medios: volumen de desechos y/o residuos de carga
recogidos entre la capacidad total de los medios de recogida destinados al servicio, por
categoría de desecho y/o residuo de carga, por período de tiempo.
i. Rendimiento por hora efectiva de servicio: volumen de desechos y/o residuos de
carga recogidos entre el total de tiempo de recogida de los mismos (entendiendo el
tiempo de recogida como el transcurrido entre el inicio y el final de la prestación).
j. Duración media del servicio.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
𝐷=
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51237
buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta
Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos semestrales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el
que los medios de recogida están en disposición de ser utilizados† y el tiempo total del periodo
de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑔𝑖𝑑𝑎
=
𝑡 · 24 · 𝑛
=
𝑡 · 24 · 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24 · 𝑛
Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios de
recogida. Se calculará de forma independiente para cada Anexo y cada tipo demedio:
camión, embarcación, planta de tratamiento primario, etc.
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso respecto de la hora en que debería comenzar su prestación y el total de los
servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos.
El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5%.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 15 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1%.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %
f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este
indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones
contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 3 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 3 días.
h. Productividad de los medios: volumen de desechos y/o residuos de carga
recogidos entre la capacidad total de los medios de recogida destinados al servicio, por
categoría de desecho y/o residuo de carga, por período de tiempo.
i. Rendimiento por hora efectiva de servicio: volumen de desechos y/o residuos de
carga recogidos entre el total de tiempo de recogida de los mismos (entendiendo el
tiempo de recogida como el transcurrido entre el inicio y el final de la prestación).
j. Duración media del servicio.
cve: BOE-A-2022-6030
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