III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022
b.

Sec. III. Pág. 51239

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad del/de los medios(s) adscrito(s) al servicio.
b) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
c) Tiempo de retraso medio.
d) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes†, indicando
número de escala y descripción del accidente.
e) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
f) Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de
contaminación, derrames o vertidos, o se haya activado, en su caso, el Plan de
Contingencias.
g) Listado de las quejas y/o reclamaciones recibidas por los usuarios, descripción
de las mismas y servicios en los que se han producido.
h) Listado de las respuestas realizadas a las quejas y/o reclamaciones recibidas, y
fecha de emisión de las mismas.
i) Listado actualizado de los medios adscritos al servicio y su capacidad de
recogida.
j) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

Trimestralmente, las mediciones de:
– Los indicadores de productividad, rendimiento y grado de reducción.
– En caso de que el prestador del servicio no sea el gestor del tratamiento de los
desechos y/o residuos deberá facilitar:
a. Volumen (m3) de desechos y/o residuos recogidos de los buques.
b. Volumen (m3) de desechos y/o residuos entregados en planta de tratamiento integral.

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo y categoría de desechos recogidos.
c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.
d) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.
e) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de residuo.
f) En el caso de desechos de los Anexos I y V, indicación de si los servicios son
cubiertos por la tarifa fija o por las tarifas máximas a abonar por los usuarios.
g) Fecha y hora de solicitud del servicio.
h) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
i) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
j) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
k) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
l) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.
m) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
n) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
o) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los
medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por
camión o contenedor.
p) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.