III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51231
f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora
que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con
lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías
y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico-deportivas, en virtud de los
puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo
establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho
periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con
los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 y 132 del TRLPEMM.
i. El volumen de desechos generados por el buque de los Anexos I y V a descargar
con cargo a la tarifa fija únicamente se podrá limitar cuando se considere que la cantidad
que se pretende entregar no se corresponde con la explotación habitual del buque,
conforme a los siguientes criterios:
i. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija
supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de
hidrocarburos, o en el libro de registro de basuras o en la notificación realizada de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por la Orden
FOM 1320/2016, de 28 de julio, o en los certificados oficiales del buque.
ii. La entrega de desechos sea un 15 % mayor al del valor declarado en la
notificación de desechos de la solicitud de escala. Únicamente será admisible el margen
indicado un máximo de dos ocasiones en un año para un mismo buque, a partir de las
cuales se limitará con cargo a la tarifa fija, cuando el valor declarado en la notificación de
desechos sea superado en la entrega en un 5 %.
3.
Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.
a)
Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de
Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado
a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
En el primer caso la tarifa fija cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad
máxima de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de
la solicitud de escala más el porcentaje adicional admitido en el punto ii) anterior. Las
cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser
abonadas por el buque directamente al prestador.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51231
f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora
que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con
lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías
y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico-deportivas, en virtud de los
puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo
establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho
periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con
los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 y 132 del TRLPEMM.
i. El volumen de desechos generados por el buque de los Anexos I y V a descargar
con cargo a la tarifa fija únicamente se podrá limitar cuando se considere que la cantidad
que se pretende entregar no se corresponde con la explotación habitual del buque,
conforme a los siguientes criterios:
i. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija
supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de
hidrocarburos, o en el libro de registro de basuras o en la notificación realizada de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por la Orden
FOM 1320/2016, de 28 de julio, o en los certificados oficiales del buque.
ii. La entrega de desechos sea un 15 % mayor al del valor declarado en la
notificación de desechos de la solicitud de escala. Únicamente será admisible el margen
indicado un máximo de dos ocasiones en un año para un mismo buque, a partir de las
cuales se limitará con cargo a la tarifa fija, cuando el valor declarado en la notificación de
desechos sea superado en la entrega en un 5 %.
3.
Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.
a)
Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de
Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado
a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
En el primer caso la tarifa fija cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad
máxima de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de
la solicitud de escala más el porcentaje adicional admitido en el punto ii) anterior. Las
cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser
abonadas por el buque directamente al prestador.