III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51232
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso
de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente
autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías. La distancia
máxima entre el puerto y la planta de tratamiento integral (en propiedad o alquiler por
parte del prestador o por parte de un gestor autorizado con quien el prestador tenga un
compromiso de aceptación) se limitará a aquella en que el coste del traslado y entrega a
la planta de los desechos sin pretratar sea inferior al coste de traslado y entrega a la
planta de los desechos una vez hayan sido pretratados.
Esta condición será de aplicación una vez transcurridos dos años a partir de la
entrada en vigor de este pliego.
v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar
por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos
de buques del Anexo I, se tendrá en cuenta, el ahorro neto producido en los conceptos
de coste correspondientes al transporte y entrega a la planta de tratamiento integral que
supone disponer de un tratamiento previo de los desechos y/o residuos, en cuanto a la
eliminación de parte del agua contenida en el desecho.
b)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV
de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
c)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.
i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del Anexo V. La empresa
prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos
desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración
competente.
a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de
transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51232
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso
de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente
autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías. La distancia
máxima entre el puerto y la planta de tratamiento integral (en propiedad o alquiler por
parte del prestador o por parte de un gestor autorizado con quien el prestador tenga un
compromiso de aceptación) se limitará a aquella en que el coste del traslado y entrega a
la planta de los desechos sin pretratar sea inferior al coste de traslado y entrega a la
planta de los desechos una vez hayan sido pretratados.
Esta condición será de aplicación una vez transcurridos dos años a partir de la
entrada en vigor de este pliego.
v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar
por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos
de buques del Anexo I, se tendrá en cuenta, el ahorro neto producido en los conceptos
de coste correspondientes al transporte y entrega a la planta de tratamiento integral que
supone disponer de un tratamiento previo de los desechos y/o residuos, en cuanto a la
eliminación de parte del agua contenida en el desecho.
b)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV
de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
c)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.
i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del Anexo V. La empresa
prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos
desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración
competente.
a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de
transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.