III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
b.
Sec. III. Pág. 51230
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los
servicios se prestarán a solicitud del usuario.
c. Operaciones comprendidas en el servicio.
1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga
incluye la realización de las siguientes actividades:
a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.
b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso, según anexo.
c. Tratamiento previo, en su caso.
d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.
e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración
competente.
Actividad de recogida o de recepción:
a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas
recogidas en los anexos del presente Pliego, así como los requisitos que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
b. Para las licencias correspondientes a los Anexos I, II, IV y V (cuando se trate de
residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá
disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el
trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un
rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los
medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del
Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL.
c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del
Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida mediante una visita diaria a
todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se
les entreguen.
d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los
contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de
su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento
integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso
de desechos pertenecientes al Anexo V. En caso de que no se efectuara la retirada de
un contenedor, la Autoridad Portuaria podrá imponer la penalización indicada en la
prescripción 22.ª punto 3, además de poder ser retirado en cualquier momento, siendo
responsable el prestador del servicio de todos los gastos que se originen por ello.
e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los
Recibos MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del
RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, y su
corrección de errores publicada en el BOE de 29 de enero de 2016, tramitando el
refrendo correspondiente ante la Capitanía Marítima y facilitando una copia a la
Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
b.
Sec. III. Pág. 51230
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los
servicios se prestarán a solicitud del usuario.
c. Operaciones comprendidas en el servicio.
1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga
incluye la realización de las siguientes actividades:
a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.
b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso, según anexo.
c. Tratamiento previo, en su caso.
d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.
e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración
competente.
Actividad de recogida o de recepción:
a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas
recogidas en los anexos del presente Pliego, así como los requisitos que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
b. Para las licencias correspondientes a los Anexos I, II, IV y V (cuando se trate de
residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá
disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el
trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un
rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los
medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del
Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL.
c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del
Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida mediante una visita diaria a
todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se
les entreguen.
d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los
contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de
su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento
integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso
de desechos pertenecientes al Anexo V. En caso de que no se efectuara la retirada de
un contenedor, la Autoridad Portuaria podrá imponer la penalización indicada en la
prescripción 22.ª punto 3, además de poder ser retirado en cualquier momento, siendo
responsable el prestador del servicio de todos los gastos que se originen por ello.
e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los
Recibos MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del
RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, y su
corrección de errores publicada en el BOE de 29 de enero de 2016, tramitando el
refrendo correspondiente ante la Capitanía Marítima y facilitando una copia a la
Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
2.