III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51229
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o
terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la
contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de
servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de
los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de
aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los
prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad,
transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.
Sección IV.
Prescripción 17.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques
y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en
cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan
de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las
emergencias.
5. Resultará de aplicación al servicio de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga, la normativa que en cada momento resulte vigente, así
como los cambios generados por modificaciones en Planes de Recepción y
Manipulación de Desechos que afecten al servicio.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51229
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o
terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la
contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de
servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de
los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de
aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los
prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad,
transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.
Sección IV.
Prescripción 17.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques
y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en
cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan
de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las
emergencias.
5. Resultará de aplicación al servicio de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga, la normativa que en cada momento resulte vigente, así
como los cambios generados por modificaciones en Planes de Recepción y
Manipulación de Desechos que afecten al servicio.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio