III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51228

hidrocarburos en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace, deberán incluir dentro del Plan Interior Marítimo que tengan redactado las
actividades relacionadas con la recogida de los desechos generados por buques y
residuos de carga correspondiente a la tipología de desechos reconocida en su licencia.
6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
a.

Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de lucha contra la contaminación.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.