III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51227

solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 100% del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa
prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al
Anexo I y participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la
titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el
almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, la
totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de
entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas,
salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además,
presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las
entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la
citada instalación.
5. Asimismo, los prestadores de los Anexos IV, V y VI deberán disponer de un
protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como
para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo
figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y
horarios), el procedimiento de activación y de respuesta. Por su parte, las empresas
prestadoras del Anexo I y del Anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan
Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de
contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de
diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su
localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este
documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Finalmente, las empresas con licencias de terminales de carga o descarga de

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