III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51226

químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el
Anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:
a) Skimmers: Dos (2) unidades de tipo portátil de 2» con capacidad de absorción
de 5 m3/h y con al menos 60 metros de manguera adicional.
b) 25 m de barreras flotantes de contención de diámetro mínimo 10 cm y tramos
de 3,50 m, con una capacidad de absorción total de 200 litros.
c) 25 m2 de mantas o alfombrillas tubulares absorbentes, de 0,30 cm de espesor,
con capacidad de absorción de 250 litros.
d) Almohadas con espesor mínimo de 3 cm y capacidad de absorción de 50 litros.
e) 2 tanques de almacenamiento temporal con cubierta de 10.000 litros.
f) Otros:
– Un pallet (más de 500 kg) de material absorbente tipo bioparticulado, sepiolita, etc.
– Pértigas para la manipulación de estos materiales desde el muelle/dique, además
de útiles para su recogida (escobas, recogedores, pala) y bidones y/o sacas para ir
envasando los absorbentes contaminados recogidos.
g) Los medios anteriormente descritos podrán estar en un almacén cercano
preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la
carga a bordo de los medios de transporte adecuados de 30 minutos. La Autoridad
Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su
almacenamiento.
h) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga regulados por los Anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer
de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque
deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio,
en el caso de que sean requeridos para ello.
3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 87