III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51225

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su
vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar
visible la tarjeta identificativa.
7. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
9. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, las empresas con 50 o más trabajadores en su plantilla deberán acreditar
que cumplen con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas
Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por
buques formado por una dotación de medios materiales con las características
necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de
seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios
prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo
debe disponer el puerto será la recogida en el Plan de Recepción y Manipulación de
Desechos vigente, en su capítulo IV.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de recepción de desechos generados por buques cuando el número de
medios adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla
con la dotación necesaria para el puerto establecida en el PRMD o cuando se incumpla
el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las
situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de 1 año y un plazo máximo de 3 años, salvo que la
situación de insuficiencia se mantenga.
d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,

cve: BOE-A-2022-6030
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