III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51224

Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.
b) El prestador dispondrá para cubrir el servicio las 24 horas del día durante los 365
días del año los siguientes medios humanos, de manera conjunta para los puertos de
Almería y Carboneras.
I. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo I:
– Dos (2) conductores.
II. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo IV:
– Un (1) conductor.
III. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo V:
– Tres (3) conductores.
– Un (1) auxiliares de planta de reclasificación de residuos.
IV. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo VI:
– Un (1) conductor.
c) En los momentos en que no se disponga de medios humanos con presencia en
el puerto por falta de operaciones programadas, se mantendrá un equipo de trabajo con
disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios, que se produzca
en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo
al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.

a) Formación básica del Convenio MARPOL.
b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y
no peligrosos.
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para
intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de
seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer
frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

cve: BOE-A-2022-6030
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2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes
con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones
que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de: