III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51223
f) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos pertenecientes al
Anexo V, de acuerdo con la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª del
presente Pliego. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el
que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el
tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.
g) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
h) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.
1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para:
a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y disponibilidad
localizada (retén), para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
4. Cuando un camión vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades del
servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo
para reponerlo será de 15 días. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando
el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos
exigidos en este PPP.
5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
6. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos
antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar
vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador
tiene –cuando exista demanda del servicio– en exclusiva el control operativo total de
dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de
los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se
deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la
disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
7. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que
podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada Anexo,
pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de
la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que
los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione
demora a los buques.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51223
f) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos pertenecientes al
Anexo V, de acuerdo con la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª del
presente Pliego. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el
que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el
tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.
g) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
h) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.
1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para:
a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y disponibilidad
localizada (retén), para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
4. Cuando un camión vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades del
servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo
para reponerlo será de 15 días. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando
el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos
exigidos en este PPP.
5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
6. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos
antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar
vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador
tiene –cuando exista demanda del servicio– en exclusiva el control operativo total de
dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de
los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se
deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la
disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
7. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que
podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada Anexo,
pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de
la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que
los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione
demora a los buques.