III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51222

– Contenedores:
• Dos (2) contenedores metálicos de mínimo 10 m3 de capacidad.
• Cuatro (4) contenedores metálicos mínimo 5 m3 de capacidad.
• Seis (6) contenedores de mínimo 1 m3 de capacidad.
• Diez (10) contenedores, bidones y otros recipientes diversos, homologados para desechos
tóxicos o peligrosos con capacidad total mínima de 3m3, y para desechos para restos de
alimentos procedentes de tráficos internacionales con capacidad total de 10 m3.
– Planta de reclasificación de desechos, con los siguientes medios:
• Tres (3) contenedores de mínimo 30 m3 de capacidad.
• Ocho (8) contenedores de mínimo 1 m3 de capacidad.
• Diez (10) contenedores, bidones y otros recipientes diversos, homologados para
desechos tóxicos o peligrosos con capacidad total de 5 m3.
• Carretilla elevadora.
• Máquina de impulsión de agua a presión para la limpieza de contenedores.
IV. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo VI:
– Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar elevación en punta de tres (3) Tn
o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos
tóxicos y peligrosos.
– Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.
– Seis (6) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.
– Diez (10) big bags 1 m3 de capacidad.

a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir
debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio
MARPOL, además de identificar el Anexo al que pertenecen los desechos y residuos
transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono
para atención permanente.
b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha
permanente mientras se encuentre en periodo de prestación de servicio.
c) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
d) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con un caudalímetro con filtro, adecuados para los productos que se descarguen
habitualmente
e) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del Anexo I, y
Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL).

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de
manera independiente al Anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, y sustancias
que agotan la capa de ozono y equipos que las contienen los medios humanos y
materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las
operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las
más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad,
calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin
perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las
condiciones establecidas en el presente Pliego.
2. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y simples normalmente esperadas,
se proceda a la modificación del presente PPP.
3. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: