III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022
Prescripción 12.ª
a.

Sec. III. Pág. 51221

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso
general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias
indicadas en la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera
particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y
demanda desarrollada.
Para los puertos de Almería y Carboneras de manera conjunta:
I. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo I:
– Camiones Cisterna depresor ADR:
• Dos (2) con capacidad mínima de 30 m3 cada uno.
– Planta de almacenamiento con tanques con capacidad total mínima de 60 m3,
situada en Almería.
– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos, aprobado por la
Autoridad Portuaria
– Equipo de bombeo aspirador e impulsor, con una capacidad de bombeo de al
menos 5 m3/h.
Los equipos contarán con las mangueras de conexión a buque a través de bridas
universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.
Todos los camiones cisterna deberán ir dotados de sensores de nivel y caudalímetro
con filtro, y sistemas de varillas de sondeo.
II. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo IV:
– 1 camión cisterna homologado para el transporte de estos residuos de una
capacidad mínima de 10 m3.
– 1 cuba o cisterna estática de capacidad mínima de 15 m3
Los equipos deberán:
– Estar dotados de sensores de nivel, caudalímetro con filtro y sistemas de varillas
para sondeo.
– Contaran con equipo de bombeo aspirador e impulsor, con una capacidad de
bombeo de al menos 5 m3/h.
– Mangueras de conexión a buque a través de bridas universales de acuerdo con la
Regla 10 del Anexo IV.

– Camiones:
• Un (1) camión volquete con equipo de cadenas para recogida de contenedores
metálicos de hasta 14 Tn.
• Dos (2) camiones de caja abierta con grúa tipo Fassi o similar, de capacidad carga
mínima de 3.500 kilos.

cve: BOE-A-2022-6030
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III. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo V: