III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Prescripción 11.ª
a.
Sec. III. Pág. 51220
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30% de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o
residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente
de la planta donde se entreguen los mismos.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en
Derecho, de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos
tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en
Derecho, de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª y demuestre su
capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
Con el fin de evitar que el cumplimiento de determinados requisitos técnicos relativos
a los puntos anteriores, puedan suponer una barrera a la entrada de nuevos prestadores,
se podrá otorgar la licencia de forma condicionada al cumplimiento de tales requisitos
antes del inicio de la actividad, siempre y cuando el solicitante aporte en su solicitud una
justificación del retraso en su cumplimiento y un compromiso firme de que los cumplirá
en el plazo establecido para el inicio de la actividad. En el caso de que, una vez
transcurrido el plazo para el inicio de la actividad establecido en la Prescripción 17 (plazo
de inicio de la actividad), no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
de acceso, la licencia otorgada quedará sin efecto
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Prescripción 11.ª
a.
Sec. III. Pág. 51220
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30% de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o
residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente
de la planta donde se entreguen los mismos.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en
Derecho, de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos
tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en
Derecho, de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª y demuestre su
capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
Con el fin de evitar que el cumplimiento de determinados requisitos técnicos relativos
a los puntos anteriores, puedan suponer una barrera a la entrada de nuevos prestadores,
se podrá otorgar la licencia de forma condicionada al cumplimiento de tales requisitos
antes del inicio de la actividad, siempre y cuando el solicitante aporte en su solicitud una
justificación del retraso en su cumplimiento y un compromiso firme de que los cumplirá
en el plazo establecido para el inicio de la actividad. En el caso de que, una vez
transcurrido el plazo para el inicio de la actividad establecido en la Prescripción 17 (plazo
de inicio de la actividad), no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
de acceso, la licencia otorgada quedará sin efecto