III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6039)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, por el que se acuerda la gestión y participación en la financiación conjunta del Plan de la Actividad Preventiva del Servicio de Prevención para el personal dependiente de los servicios centrales de dichas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51383
económico, consistente en las cantidades de 135.632,95 euros y 73.789,95 euros
respectivamente, en función de la previsión del gasto derivada del presente convenio en
el año correspondiente. En el primer ejercicio el plazo de 60 días empezará a contar
desde la eficacia del convenio.
Así, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
contempla que la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de
gastos puedan ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al
procedimiento establecido, mediante transferencias de crédito, entre otros medios.
Añade el artículo 52 del mismo texto legal que «Las transferencias son traspasos de
dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del
presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, (…)», sin que sean aplicables
las restricciones que el propio artículo contempla.
De esta forma, la TGSS, instará, en el primero de los ejercicios afectados, la tramitación
de una transferencia de crédito para los meses correspondientes del ejercicio 2022.
Esta cuantía se transferirá, con objeto de conseguir la mayor simplificación posible y
en aras de garantizar la mayor eficacia, eficiencia y racionalidad burocrática, a nivel de
vinculante de capítulo, al capítulo I programa 4591 «Dirección y Servicios Generales»,
aplicación 1623 y al capítulo II (en el caso de la adquisición y reposición de material
sanitario), aplicación 22164.
Para los ejercicios siguientes, la Comisión de Seguimiento del convenio analizará la
posible variación de la cuantía de los gastos comunes, el capítulo o capítulos
presupuestarios y el grupo de programas afectados, mediante la aplicación de la cuota
de participación, respecto la transferencia anual a realizar. En enero de cada uno estos
ejercicios, en los que se ejecuta el Convenio, se procederá a evaluar los gastos
ejecutados hasta el 30 de noviembre de ese mismo ejercicio y a liquidar el importe
correspondiente, corrigiendo los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido, en
la transferencia de crédito del ejercicio siguiente.
La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es conjunta de
conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, una vez finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de
adjudicación, la TGSS será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la
formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas incidencias
pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.
Cuarta. Actualizaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de la planificación de la actividad
preventiva no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el
futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los
trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la TGSS, la GISS y la IGSS. La presidencia corresponderá al Director
General de la TGSS o persona en la que delegue. Asimismo, se nombrará un secretario
propuesto entre los funcionarios de la TGSS, con derecho a voz.
Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
cve: BOE-A-2022-6039
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51383
económico, consistente en las cantidades de 135.632,95 euros y 73.789,95 euros
respectivamente, en función de la previsión del gasto derivada del presente convenio en
el año correspondiente. En el primer ejercicio el plazo de 60 días empezará a contar
desde la eficacia del convenio.
Así, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
contempla que la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de
gastos puedan ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al
procedimiento establecido, mediante transferencias de crédito, entre otros medios.
Añade el artículo 52 del mismo texto legal que «Las transferencias son traspasos de
dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del
presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, (…)», sin que sean aplicables
las restricciones que el propio artículo contempla.
De esta forma, la TGSS, instará, en el primero de los ejercicios afectados, la tramitación
de una transferencia de crédito para los meses correspondientes del ejercicio 2022.
Esta cuantía se transferirá, con objeto de conseguir la mayor simplificación posible y
en aras de garantizar la mayor eficacia, eficiencia y racionalidad burocrática, a nivel de
vinculante de capítulo, al capítulo I programa 4591 «Dirección y Servicios Generales»,
aplicación 1623 y al capítulo II (en el caso de la adquisición y reposición de material
sanitario), aplicación 22164.
Para los ejercicios siguientes, la Comisión de Seguimiento del convenio analizará la
posible variación de la cuantía de los gastos comunes, el capítulo o capítulos
presupuestarios y el grupo de programas afectados, mediante la aplicación de la cuota
de participación, respecto la transferencia anual a realizar. En enero de cada uno estos
ejercicios, en los que se ejecuta el Convenio, se procederá a evaluar los gastos
ejecutados hasta el 30 de noviembre de ese mismo ejercicio y a liquidar el importe
correspondiente, corrigiendo los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido, en
la transferencia de crédito del ejercicio siguiente.
La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es conjunta de
conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, una vez finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de
adjudicación, la TGSS será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la
formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas incidencias
pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.
Cuarta. Actualizaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de la planificación de la actividad
preventiva no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el
futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los
trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la TGSS, la GISS y la IGSS. La presidencia corresponderá al Director
General de la TGSS o persona en la que delegue. Asimismo, se nombrará un secretario
propuesto entre los funcionarios de la TGSS, con derecho a voz.
Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
cve: BOE-A-2022-6039
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.