III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6039)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, por el que se acuerda la gestión y participación en la financiación conjunta del Plan de la Actividad Preventiva del Servicio de Prevención para el personal dependiente de los servicios centrales de dichas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51384

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, al menos una vez al año y en todo caso antes de la transferencia de crédito
prevista en la cláusula tercera. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a
distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de que algún miembro de dicha Comisión solicite la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo estime necesario.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
De persistir la discrepancia se someterá a los órganos superiores del Departamento.
Sexta.

Duración, modificación y extinción del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes teniendo una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización
del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las
partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de 1 mes.
b) La desaparición del objeto del mismo.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015.
Séptima. Naturaleza del convenio.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la
fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Gerente de la Gerencia de Informática de
la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.–La Interventora General de la Seguridad
Social, Sonia Pérez-Urría Ventosa.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-6039
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene carácter intradministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.