III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6039)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, por el que se acuerda la gestión y participación en la financiación conjunta del Plan de la Actividad Preventiva del Servicio de Prevención para el personal dependiente de los servicios centrales de dichas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51382
otorrinolaringológicos, preventivo contra el cáncer ginecológico, urológico, colorrectal,
tratamientos de rehabilitación, análisis clínicos, pruebas radiodiagnósticas y adquisición y
reposición de material sanitario y cualesquiera otros similares que se determinen por los
servicios de prevención del personal adscrito a las entidades firmantes de este convenio,
de acuerdo con los criterios de distribución que se pactan en la cláusula siguiente.
Por tanto, el presente convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico del
procedimiento de contratación conjunta específica o esporádica, regulado en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 31.2, en
cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo la licitación en
nombre propio, y en nombre y por cuenta de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social y de la Intervención General de la Seguridad Social. El desarrollo de la licitación
estará sujeto a lo dispuesto en el presente convenio y a las normas de contratación que
resulten aplicables en cada caso.
Segunda.
Criterios de distribución.
Los gastos derivados de la ejecución de los contratos para la planificación de la
actividad preventiva se distribuirán entre la TGSS, la GISS y la IGSS en función del
número de trabajadores de cada organismo que hubieran recibido la correspondiente
prestación de servicios.
Para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 se prevé un gasto anual de 448.010,40
euros (IVA incluido), teniendo en cuenta el desglose recogido en la Memoria del presente
Convenio.
Tercera. Contratación.
La TGSS se compromete a abonar el 100 % de las obligaciones financieras que se
deriven la ejecución de los contratos para la planificación de la actividad preventiva
previsto en el presente convenio.
La participación financiera de la TGSS se hará efectiva íntegramente con cargo al
presupuesto de gastos del Servicio común, una vez firmado y publicado el Convenio en
el REOICO.
La GISS y la IGSS se comprometen a efectuar en cada uno de los ejercicios
afectados, una transferencia de crédito a la TGSS, en los primeros 60 días del ejercicio
cve: BOE-A-2022-6039
Verificable en https://www.boe.es
Conforme el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, «si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta
procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración Pública, se tramitará
un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del
contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y
determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».
Por ello, en virtud de lo previsto en la cláusula segunda del Convenio, la TGSS
ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de la GISS y de la IGSS todas las
competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de
contratación, la realización de todos los trámites, que comprenden desde el inicio del
procedimiento hasta la adjudicación, además de en su caso, la tramitación ante el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en caso de recurso especial
en materia de contratación.
Asimismo, el artículo 323.5 de la citada Ley recoge que «cuando el contrato resulte
de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del
expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o
departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se
establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la
forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».
El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de
facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas a continuación:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51382
otorrinolaringológicos, preventivo contra el cáncer ginecológico, urológico, colorrectal,
tratamientos de rehabilitación, análisis clínicos, pruebas radiodiagnósticas y adquisición y
reposición de material sanitario y cualesquiera otros similares que se determinen por los
servicios de prevención del personal adscrito a las entidades firmantes de este convenio,
de acuerdo con los criterios de distribución que se pactan en la cláusula siguiente.
Por tanto, el presente convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico del
procedimiento de contratación conjunta específica o esporádica, regulado en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 31.2, en
cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo la licitación en
nombre propio, y en nombre y por cuenta de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social y de la Intervención General de la Seguridad Social. El desarrollo de la licitación
estará sujeto a lo dispuesto en el presente convenio y a las normas de contratación que
resulten aplicables en cada caso.
Segunda.
Criterios de distribución.
Los gastos derivados de la ejecución de los contratos para la planificación de la
actividad preventiva se distribuirán entre la TGSS, la GISS y la IGSS en función del
número de trabajadores de cada organismo que hubieran recibido la correspondiente
prestación de servicios.
Para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 se prevé un gasto anual de 448.010,40
euros (IVA incluido), teniendo en cuenta el desglose recogido en la Memoria del presente
Convenio.
Tercera. Contratación.
La TGSS se compromete a abonar el 100 % de las obligaciones financieras que se
deriven la ejecución de los contratos para la planificación de la actividad preventiva
previsto en el presente convenio.
La participación financiera de la TGSS se hará efectiva íntegramente con cargo al
presupuesto de gastos del Servicio común, una vez firmado y publicado el Convenio en
el REOICO.
La GISS y la IGSS se comprometen a efectuar en cada uno de los ejercicios
afectados, una transferencia de crédito a la TGSS, en los primeros 60 días del ejercicio
cve: BOE-A-2022-6039
Verificable en https://www.boe.es
Conforme el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, «si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta
procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración Pública, se tramitará
un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del
contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y
determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».
Por ello, en virtud de lo previsto en la cláusula segunda del Convenio, la TGSS
ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de la GISS y de la IGSS todas las
competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de
contratación, la realización de todos los trámites, que comprenden desde el inicio del
procedimiento hasta la adjudicación, además de en su caso, la tramitación ante el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en caso de recurso especial
en materia de contratación.
Asimismo, el artículo 323.5 de la citada Ley recoge que «cuando el contrato resulte
de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del
expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o
departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se
establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la
forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».
El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de
facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas a continuación: