III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6039)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, por el que se acuerda la gestión y participación en la financiación conjunta del Plan de la Actividad Preventiva del Servicio de Prevención para el personal dependiente de los servicios centrales de dichas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51381

diciembre, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
Primero.
Conforme a la Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo AdministraciónSindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la
Administración General del Estado (BOE de 1 de agosto de 1998), en los Servicios
Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), de la
Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) y de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social (GISS) existe un único Servicio de Prevención y Salud Laboral, adscrito
orgánicamente a la TGSS aunque su ámbito de actuación incluya a todo el personal de
los SSCC mencionados, incluido tanto el personal de la IGSS como de la GISS.
Segundo.
De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real
Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE de 1 de mayo
de 1998), el Servicio de prevención elaborará una planificación de la actividad preventiva
a realizar en el ámbito correspondiente, para todos los empleados, por lo que se hace
necesario elaborar unas normas de participación de cada Entidad en los gastos
derivados de dicho plan.
Tercero.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cuarto.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión y
financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de
los contratos para la realización del plan de actividad preventiva en la Entidad
correspondiente, derivados de los reconocimientos preventivos oftalmológico,

cve: BOE-A-2022-6039
Verificable en https://www.boe.es

Con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la
financiación conjunta del plan de la actividad preventiva, derivados de los
reconocimientos preventivos oftalmológico, otorrinolaringológicos, preventivo contra el
cáncer ginecológico, urológico, colorrectal, tratamientos de rehabilitación, análisis
clínicos, pruebas radiodiagnósticas y adquisición y reposición de material sanitario y
cualesquiera otros similares que se determinen por los servicios de prevención en los
términos que se recogen en las siguientes