III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51281

1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda
legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad.
2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la
realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a
la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador
que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones
establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre
el 25 y el 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa concordante.
La reducción de jornada y de salario mencionada anteriormente, podrá alcanzar
el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración
indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como
tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos
vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su
categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el
puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.
Contrato de relevo.

Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que
tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de
cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de
jornada y salario podrá alcanzar el 75%, la duración del contrato podrá ser indefinida o
como mínimo, igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la
edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el
trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se
hubiese celebrado por duración determinada, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de
las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo
correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la
edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la
parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este
segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales
extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea
objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador
afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la
legislación vigente.
Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de
jornada y salario podrá alcanzar el 75%, la jornada podrá ser a tiempo completo o
parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el
trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista
podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.