III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51282
El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En
todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos,
en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante
hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.
Artículo 23.
Contratación de personas con discapacidad.
Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán
obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con
discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la
empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla
y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a las personas
trabajadoras de la empresa.
Artículo 24.
Plantilla fija.
Se establece una limitación al principio de libertad de contratación de duración
determinada para el trabajador docente estableciéndose una plantilla mínima de
personal docente fijo del cuarenta por ciento, excluidos de este cómputo los contratos de
relevo, los contratos de interinidad y los contratos de obra y servicio.
En las empresas de nueva creación, durante los cinco primeros años desde su
apertura, la plantilla mínima de personal fijo supondrá el veinte por ciento.
El presente artículo podrá ser revisado por las partes si la legislación laboral general
sufriese modificaciones al respecto. Los delegados de personal velarán por el
cumplimiento del control legal establecido para la contratación de duración determinada.
Artículo 25.
Periodo de prueba.
Para el personal de nuevo ingreso podrá pactarse un período de prueba cuya
duración máxima será:
Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del
Centro, computándose, a todos los efectos, dicho período. Al personal no contratado
como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como
válidos para el período de prueba.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal docente
a quien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de 11 meses. En
este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a
partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de
prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1’5 días de
salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación
indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de 11
meses mencionado.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
a) 3 meses para el grupo I.
b) 2 meses para el grupo II.
c) 1 mes para el grupo III.
d) 15 días para el grupo IV.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51282
El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En
todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos,
en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante
hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.
Artículo 23.
Contratación de personas con discapacidad.
Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán
obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con
discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la
empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla
y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a las personas
trabajadoras de la empresa.
Artículo 24.
Plantilla fija.
Se establece una limitación al principio de libertad de contratación de duración
determinada para el trabajador docente estableciéndose una plantilla mínima de
personal docente fijo del cuarenta por ciento, excluidos de este cómputo los contratos de
relevo, los contratos de interinidad y los contratos de obra y servicio.
En las empresas de nueva creación, durante los cinco primeros años desde su
apertura, la plantilla mínima de personal fijo supondrá el veinte por ciento.
El presente artículo podrá ser revisado por las partes si la legislación laboral general
sufriese modificaciones al respecto. Los delegados de personal velarán por el
cumplimiento del control legal establecido para la contratación de duración determinada.
Artículo 25.
Periodo de prueba.
Para el personal de nuevo ingreso podrá pactarse un período de prueba cuya
duración máxima será:
Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del
Centro, computándose, a todos los efectos, dicho período. Al personal no contratado
como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como
válidos para el período de prueba.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal docente
a quien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de 11 meses. En
este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a
partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de
prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1’5 días de
salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación
indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de 11
meses mencionado.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
a) 3 meses para el grupo I.
b) 2 meses para el grupo II.
c) 1 mes para el grupo III.
d) 15 días para el grupo IV.