III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 51283
Vacantes.
Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como
consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la
siguiente forma:
1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo con
funciones superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas,
preferentemente y a ser posible, entre el personal de puestos de trabajo con funciones
inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro.
2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en los puestos de
trabajo con funciones superiores del personal administrativo serán provistas en base a
los siguientes criterios:
a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del
titular del Centro.
b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos:
– Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales.
– Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares.
c) Los auxiliares con cinco años de servicios en el puesto de trabajo ascenderán a
oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.
3. Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se produzcan entre el
personal de servicios generales serán cubiertas por las personas trabajadoras de
puestos de trabajo del mismo grupo, de la misma rama, y siempre que reúnan, a juicio
del titular, capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir.
4. En caso de nueva contratación, o producción de vacante, atendiendo a la
capacidad, aptitud y titulación del trabajador, así como a las necesidades y facultad de
organización del trabajo de la empresa, siempre que no pudiera acceder a estos puestos
el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a
tiempo parcial.
Artículo 27.
Ceses.
a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del
salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento
de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el
importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con
el límite del número de días del preaviso.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Personal docente: Un mes.
Resto del personal: 15 días naturales.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 51283
Vacantes.
Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como
consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la
siguiente forma:
1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo con
funciones superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas,
preferentemente y a ser posible, entre el personal de puestos de trabajo con funciones
inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro.
2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en los puestos de
trabajo con funciones superiores del personal administrativo serán provistas en base a
los siguientes criterios:
a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del
titular del Centro.
b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos:
– Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales.
– Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares.
c) Los auxiliares con cinco años de servicios en el puesto de trabajo ascenderán a
oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.
3. Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se produzcan entre el
personal de servicios generales serán cubiertas por las personas trabajadoras de
puestos de trabajo del mismo grupo, de la misma rama, y siempre que reúnan, a juicio
del titular, capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir.
4. En caso de nueva contratación, o producción de vacante, atendiendo a la
capacidad, aptitud y titulación del trabajador, así como a las necesidades y facultad de
organización del trabajo de la empresa, siempre que no pudiera acceder a estos puestos
el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a
tiempo parcial.
Artículo 27.
Ceses.
a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del
salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento
de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el
importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con
el límite del número de días del preaviso.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Personal docente: Un mes.
Resto del personal: 15 días naturales.