III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51284
TÍTULO IV
Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
Artículo 28. Personal docente.
El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada
una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se
especifican.
Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27
horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se
podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales
características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8
horas, incluidas las horas lectivas.
También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación,
reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de
los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes
firmantes del Convenio Colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará
de acuerdo con la empresa.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales
establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la
empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y
viceversa.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser
incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas
extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a
los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando
como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.
Artículo 29.
Personal no docente.
Artículo 30.
Jornada adicional por cargo temporal.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de
Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al
que pertenezca, añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el
Centro, al desempeño de su función específica.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres
horas semanales.
La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los
grupos III y IV será de cuarenta horas semanales.
Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo,
disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada
semanal será de cuarenta horas.
En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda
tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana.
El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el
personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y
mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada
centro.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51284
TÍTULO IV
Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
Artículo 28. Personal docente.
El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada
una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se
especifican.
Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27
horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se
podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales
características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8
horas, incluidas las horas lectivas.
También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación,
reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de
los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes
firmantes del Convenio Colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará
de acuerdo con la empresa.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales
establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la
empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y
viceversa.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser
incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas
extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a
los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando
como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.
Artículo 29.
Personal no docente.
Artículo 30.
Jornada adicional por cargo temporal.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de
Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al
que pertenezca, añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el
Centro, al desempeño de su función específica.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres
horas semanales.
La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los
grupos III y IV será de cuarenta horas semanales.
Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo,
disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada
semanal será de cuarenta horas.
En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda
tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana.
El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el
personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y
mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada
centro.