III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51285
Las funciones del coordinador y del tutor podrán realizarse dentro del horario
establecido para el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que ostenten
dichos cargos.
Artículo 31.
Descanso semanal y entre jornadas.
Para el personal no docente las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la
semana, según las necesidades del Centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de
ocho horas diarias de trabajo, y cuatro horas la del sábado.
Cuando las necesidades del trabajo o el carácter del Centro no permitan disfrutar en
sábado y domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en
otro día de la semana.
En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
Artículo 32.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de
la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas
extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la
legislación vigente en cada momento.
En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso
equivalentes.
Artículo 33.
a)
Cómputo anual y distribución irregular por el centro.
Personal docente:
– Jornada lectiva: 1.089 horas.
– Jornada complementaria: 237 horas.
– Jornada para la formación: 50 horas.
En aquellos centros educativos en los que no se realicen cursos de verano, la
jornada lectiva anual del personal docente, excepto en el nivel de educación infantil, será
de 1.069 horas, la jornada complementaria anual será de 257 horas y la jornada anual
para la formación de 50 horas.
b) Personal titulado de servicios complementarios: 1.396 horas.
c) Otro personal de servicios complementarios y personal de administración y
servicios generales: 1.724 horas.
Artículo 34.
Horas de mera presencia.
Las horas de mera presencia de las personas trabajadoras en el Centro de trabajo no
se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del
límite de horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
El personal interno, como compensación, realizará cuarenta horas más de jornada
anual.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de
Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al
que pertenezca añadirá doscientas diez horas anuales, en las que deberá dedicarse, en
el Centro, al desempeño de su función específica.
Asimismo, en relación con el personal docente, se da por reproducido el último
párrafo del artículo 28.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51285
Las funciones del coordinador y del tutor podrán realizarse dentro del horario
establecido para el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que ostenten
dichos cargos.
Artículo 31.
Descanso semanal y entre jornadas.
Para el personal no docente las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la
semana, según las necesidades del Centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de
ocho horas diarias de trabajo, y cuatro horas la del sábado.
Cuando las necesidades del trabajo o el carácter del Centro no permitan disfrutar en
sábado y domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en
otro día de la semana.
En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
Artículo 32.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de
la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas
extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la
legislación vigente en cada momento.
En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso
equivalentes.
Artículo 33.
a)
Cómputo anual y distribución irregular por el centro.
Personal docente:
– Jornada lectiva: 1.089 horas.
– Jornada complementaria: 237 horas.
– Jornada para la formación: 50 horas.
En aquellos centros educativos en los que no se realicen cursos de verano, la
jornada lectiva anual del personal docente, excepto en el nivel de educación infantil, será
de 1.069 horas, la jornada complementaria anual será de 257 horas y la jornada anual
para la formación de 50 horas.
b) Personal titulado de servicios complementarios: 1.396 horas.
c) Otro personal de servicios complementarios y personal de administración y
servicios generales: 1.724 horas.
Artículo 34.
Horas de mera presencia.
Las horas de mera presencia de las personas trabajadoras en el Centro de trabajo no
se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del
límite de horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
El personal interno, como compensación, realizará cuarenta horas más de jornada
anual.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de
Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al
que pertenezca añadirá doscientas diez horas anuales, en las que deberá dedicarse, en
el Centro, al desempeño de su función específica.
Asimismo, en relación con el personal docente, se da por reproducido el último
párrafo del artículo 28.