III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 51286
Vigilancia de comedor y transporte.
Con independencia de la jornada laboral:
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante las comidas y/o recreos tendrá derecho a manutención gratuita en el
centro.
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante los trayectos del transporte escolar tendrá derecho a la gratuidad de
su transporte.
Artículo 36.
Jornada en horario nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis
de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales,
tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el
salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
Artículo 37.
Jornada continuada durante los periodos de vacaciones escolares.
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de
vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un
máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en
los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada
continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para
que los distintos servicios queden atendidos.
El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al
período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, jornada continuada de
seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden
atendidos.
Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de
jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con 15 días de antelación precisando la fecha en que iniciará y
finalizará la reducción de jornada.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 51286
Vigilancia de comedor y transporte.
Con independencia de la jornada laboral:
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante las comidas y/o recreos tendrá derecho a manutención gratuita en el
centro.
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante los trayectos del transporte escolar tendrá derecho a la gratuidad de
su transporte.
Artículo 36.
Jornada en horario nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis
de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales,
tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el
salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
Artículo 37.
Jornada continuada durante los periodos de vacaciones escolares.
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de
vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un
máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en
los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada
continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para
que los distintos servicios queden atendidos.
El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al
período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, jornada continuada de
seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden
atendidos.
Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de
jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con 15 días de antelación precisando la fecha en que iniciará y
finalizará la reducción de jornada.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.