III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51287
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Las personas trabajadoras podrán, si lo desean, reducir su jornada en el caso de no
existir jornada flexible, o acomodar esta, para acompañar a la mujer gestante a clases de
preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de
ningún otro derecho laboral.
Artículo 39. Calendario laboral.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer, si así lo
deciden de mutuo acuerdo, el calendario laboral interno de las vacaciones, pudiendo
modificar la duración de las mismas, las fiestas laborales y permisos especiales,
salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Artículo 40. Regulación común.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a
disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes,
preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las
situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les
corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.
Todo el personal de los centros afectados por este Convenio tendrá derecho a
disfrutar de vacación en cinco jornadas de las señaladas como laborables por el
calendario oficial establecido en el ámbito territorial de la administración laboral
competente, preferentemente y a ser posible durante el período estival, y siempre
garantizándose el normal funcionamiento del centro educativo.
Artículo 41.
Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este
Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la
Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma
continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de
mantener el servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a
determinar por el titular del Centro.
Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Semana Santa y Navidad
igual vacación que la que se fije para los alumnos.
El 50% del personal docente afectado por este Convenio disfrutará de dos semanas
más de vacaciones a lo largo del período estival, estableciendo el titular, según las
necesidades del Centro, los turnos de forma rotativa.
Quedan excluidos de esta obligación los Centros que tengan cursos de verano o
internado. En compensación el 50% del personal docente de estos Centros percibirá un
complemento salarial único del 35% de su salario bruto correspondiente a una sola
mensualidad. El abono de este complemento se efectuará de forma rotativa
percibiéndolo el 50% de la plantilla docente el primer año y el otro 50%, el 2.º, y así
sucesivamente.
Caso de que el Centro no precise, a juicio de su titular, la totalidad del referido 50%
del personal docente, el sobrante disfrutará de dos semanas de vacaciones sin derecho
al complemento salarial del 35% antes citado.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Vacaciones del personal docente.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51287
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Las personas trabajadoras podrán, si lo desean, reducir su jornada en el caso de no
existir jornada flexible, o acomodar esta, para acompañar a la mujer gestante a clases de
preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de
ningún otro derecho laboral.
Artículo 39. Calendario laboral.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer, si así lo
deciden de mutuo acuerdo, el calendario laboral interno de las vacaciones, pudiendo
modificar la duración de las mismas, las fiestas laborales y permisos especiales,
salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Artículo 40. Regulación común.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a
disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes,
preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las
situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les
corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.
Todo el personal de los centros afectados por este Convenio tendrá derecho a
disfrutar de vacación en cinco jornadas de las señaladas como laborables por el
calendario oficial establecido en el ámbito territorial de la administración laboral
competente, preferentemente y a ser posible durante el período estival, y siempre
garantizándose el normal funcionamiento del centro educativo.
Artículo 41.
Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este
Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la
Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma
continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de
mantener el servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a
determinar por el titular del Centro.
Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Semana Santa y Navidad
igual vacación que la que se fije para los alumnos.
El 50% del personal docente afectado por este Convenio disfrutará de dos semanas
más de vacaciones a lo largo del período estival, estableciendo el titular, según las
necesidades del Centro, los turnos de forma rotativa.
Quedan excluidos de esta obligación los Centros que tengan cursos de verano o
internado. En compensación el 50% del personal docente de estos Centros percibirá un
complemento salarial único del 35% de su salario bruto correspondiente a una sola
mensualidad. El abono de este complemento se efectuará de forma rotativa
percibiéndolo el 50% de la plantilla docente el primer año y el otro 50%, el 2.º, y así
sucesivamente.
Caso de que el Centro no precise, a juicio de su titular, la totalidad del referido 50%
del personal docente, el sobrante disfrutará de dos semanas de vacaciones sin derecho
al complemento salarial del 35% antes citado.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Vacaciones del personal docente.