III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51308
g) Celador. Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los
alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del Centro. Atiende
igualmente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no sean
docentes reglados.
h) Portero y ordenanza. Es quien realiza las siguientes tareas:
– Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada.
– Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que
no se altere el orden.
– Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que
integren el Centro.
– Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus
destinatarios.
– Encendido y apagado de las luces.
– Cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros
equipos equivalentes y comunes.
– Vigilancia de los locales y realización de recados, encargos, etc.
i) Empleado de Servicios Generales. Es quien realiza una o varias de las siguientes
funciones:
– la vigilancia de edificios y terrenos acotados, de día o de noche, supliendo, en su
caso, a los Porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. En caso necesario, tendrá
a su cargo hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
– cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
– cualquiera de las funciones, de servicio de comedor, limpieza, costura, lavado,
plancha, etc.
– desempeño de actividades que no constituyen propiamente un oficio.
– auxilio en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes
dependencias del centro.
– Realización de recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni
responsabilidad.
j) Ayudante de Cocina (sólo anexo IV). Es quien, a las órdenes del cocinero, le
ayuda en sus funciones.
k) Pinche (sólo anexo IV). Es el personal que auxilia en la limpieza y aseo tanto de
la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro
l) Botones (sólo anexo IV). Personal que realiza recados, reparto y otros trabajos
que no requieren iniciativa ni responsabilidad.
Definición de cargos directivos temporales:
a) Director. Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar
las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.
b) Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director
en sus funciones.
c) Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios,
orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro.
d) Jefe de departamento. Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de
enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas
de las disciplinas que correspondan en su departamento.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51308
g) Celador. Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los
alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del Centro. Atiende
igualmente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no sean
docentes reglados.
h) Portero y ordenanza. Es quien realiza las siguientes tareas:
– Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada.
– Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que
no se altere el orden.
– Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que
integren el Centro.
– Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus
destinatarios.
– Encendido y apagado de las luces.
– Cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros
equipos equivalentes y comunes.
– Vigilancia de los locales y realización de recados, encargos, etc.
i) Empleado de Servicios Generales. Es quien realiza una o varias de las siguientes
funciones:
– la vigilancia de edificios y terrenos acotados, de día o de noche, supliendo, en su
caso, a los Porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. En caso necesario, tendrá
a su cargo hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
– cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
– cualquiera de las funciones, de servicio de comedor, limpieza, costura, lavado,
plancha, etc.
– desempeño de actividades que no constituyen propiamente un oficio.
– auxilio en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes
dependencias del centro.
– Realización de recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni
responsabilidad.
j) Ayudante de Cocina (sólo anexo IV). Es quien, a las órdenes del cocinero, le
ayuda en sus funciones.
k) Pinche (sólo anexo IV). Es el personal que auxilia en la limpieza y aseo tanto de
la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro
l) Botones (sólo anexo IV). Personal que realiza recados, reparto y otros trabajos
que no requieren iniciativa ni responsabilidad.
Definición de cargos directivos temporales:
a) Director. Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar
las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.
b) Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director
en sus funciones.
c) Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios,
orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro.
d) Jefe de departamento. Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de
enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas
de las disciplinas que correspondan en su departamento.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87