III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51307

d) Educador de infantil: es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad
exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro,
favoreciendo la formación integral de los alumnos.
e) Instructor. Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda
materias no incluidas en los programas oficiales.
Grupo II.

Personal de servicios complementarios.

– Subgrupo A (nivel I y nivel II): Personal especializado.–Es el que ejerce una
función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o
genéricamente en los Centros.
– Subgrupo B: Personal de apoyo:
• Monitor de actividades extracurriculares. Es quien desarrolla actividades fuera del
currículo oficial (educativas, deportivas, culturales o análogas) con uno o varios grupos
de alumnos.
• Vigilante educador. Es quien con la preparación adecuada colabora en la formación
integral de los alumnos y cuida del orden e instalaciones realizando las labores de apoyo
que se le encomienden.
Grupo III. Personal de Administración.
a) Jefe de Administración o Secretaría. Es quien tiene a su cargo la dirección
administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.
b) Jefe de Negociado. Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o
Secretaria, se encarga de dirigir una Sección o Departamento Administrativo.
c) Oficial. Es quien ejerce funciones burocráticas contables o de gestión que exijan
iniciativa y responsabilidad.
d) Auxiliar o telefonista. Comprende esta categoría al empleado que realiza
funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato
superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.
e) Intendente (sólo anexo IV). Es quien tiene a su cargo la adquisición de toda
clase de objetos, muebles, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el
funcionamiento del centro y sus servicios.
f) Aprendiz/Aspirante (sólo anexo IV). Es el trabajador que se halla en el primer
grado de una profesión antes de pasar a oficial.

a) Conserje. Es quien atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y
procura la conservación de las distintas dependencias del Centro, organizando el
servicio de ordenanzas y personal auxiliar.
b) Gobernante. Es quien tiene a su cuidado la coordinación del personal de
limpieza, cocina y comedor si no existieran Jefes de los mismos, distribuyendo el servicio
para la mejor atención de las dependencias del Centro, responsabilizándose, si procede,
del menaje, llaves, lencería, utensilios y material doméstico diverso.
c) Jefe de Cocina. Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza
de la condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones.
d) Cocinero. Es el encargado de la preparación de alimentos, responsabilizándose
de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de
cocina.
e) Oficial. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes los ejerce
con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial
empeño y delicadeza.
f) Conductor. Es el que, provisto del permiso de conducir de correspondiente clase,
se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal
funcionamiento.

cve: BOE-A-2022-6031
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Grupo IV. Personal de Servicios Generales.