III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Disposición final tercera.
Sec. III. Pág. 51306
Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus
empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición final cuarta.
Trabajadores de ETT.
Las Organizaciones negociadoras de este Convenio acuerdan la equiparación con
relación al salario base entre las personas trabajadoras contratadas a través de una
empresa de trabajo temporal y las personas trabajadoras de la empresa de enseñanza
usuaria.
Disposición final quinta.
Lenguaje no sexista.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición final sexta.
Plan de Igualdad.
Las empresas que tengan más de 50 trabajadores, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y
contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
ANEXO I
Definición de puestos de trabajo y cargos directivos temporales
Personal docente.
a) Profesor Titular/Titular de taller o laboratorio. Es el que, reuniendo las
condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad
educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el
taller o laboratorio, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de
acuerdo con la legislación vigente.
b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar. Es el profesor que, designado por el
Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las
directrices y orientación del profesor titular.
c) Profesor adjunto de taller o laboratorio: Es el profesor que, designado por el
centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que
deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del
profesor titular.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Disposición final tercera.
Sec. III. Pág. 51306
Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus
empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición final cuarta.
Trabajadores de ETT.
Las Organizaciones negociadoras de este Convenio acuerdan la equiparación con
relación al salario base entre las personas trabajadoras contratadas a través de una
empresa de trabajo temporal y las personas trabajadoras de la empresa de enseñanza
usuaria.
Disposición final quinta.
Lenguaje no sexista.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición final sexta.
Plan de Igualdad.
Las empresas que tengan más de 50 trabajadores, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y
contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
ANEXO I
Definición de puestos de trabajo y cargos directivos temporales
Personal docente.
a) Profesor Titular/Titular de taller o laboratorio. Es el que, reuniendo las
condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad
educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el
taller o laboratorio, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de
acuerdo con la legislación vigente.
b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar. Es el profesor que, designado por el
Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las
directrices y orientación del profesor titular.
c) Profesor adjunto de taller o laboratorio: Es el profesor que, designado por el
centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que
deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del
profesor titular.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I.