III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51305

Las inaplicaciones de las tablas salariales de 2021 del convenio al que este
sustituye, por concurrencia de la causa productiva contemplada en el número 2 del
artículo 75 del presente Convenio, que hubieran sido acordadas con la representación de
los trabajadores se mantendrán en sus propios términos.
Disposición adicional primera.
Los firmantes del Convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
Convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro del primer mes desde la
publicación del Convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a
propuesta de cada una de las partes firmantes del Convenio colectivo. Las conclusiones
se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:






Jornada de trabajo.
Clasificación profesional.
Revisión del título VII.
Revisión de la regulación de la Incapacidad Temporal.
Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.

Disposición adicional segunda.

Adhesión al ASAC.

Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de
aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de las personas
trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este
Convenio.
Disposición final primera.
Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen formalmente a
reanudar los trabajos de la Mesa de reestructuración, abordando, analizando y
presentando a las distintas administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales,
la singular y difícil situación del sector educativo privado sin ningún nivel concertado o
subvencionado, así como las medidas a adoptar para solucionar tal estado.
Globalidad, absorción y derechos adquiridos.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan
establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan
abonando los Centros a la entrada en vigor de este Convenio.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Convenio, venga
percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por
la aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo complemento de
COU es incompatible con el complemento salarial recogido en el artículo 72 del presente
Convenio o, en su caso, en el anexo IV.
Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán
respetadas las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando las personas
trabajadoras individual y colectivamente.
En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del
presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los
dos cursos de dicho nivel, el porcentaje aplicable a las personas trabajadoras afectadas
consistiría en un 7 por 100 de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad
respecto a las horas destinadas a ese nivel.

cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.