III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51304
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 89.
Clases.
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de
personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera
reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en
el expediente personal.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
– Despido.
En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si
lo hubiere.
Artículo 90.
Formalidades.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas
por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al
trabajador.
Artículo 91.
Reducción.
La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el
hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves,
graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 92.
Expediente personal.
Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de sus
empleados las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las
amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.
Artículo 93.
Infracciones empresariales.
Son infracciones laborales de los empresarios, las acciones u omisiones contrarias a
las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infracciones serán conocidas y
sancionadas por la Autoridad Laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria estudiará
y propondrá, en su caso, a la Comisión Negociadora, las adaptaciones necesarias para
adecuar los salarios al S.M.I. anual que apruebe el Gobierno hasta la publicación del
próximo Convenio Colectivo, con el fin de garantizar que ningún puesto de trabajo tendrá
asociado una retribución por debajo del SMI correspondiente a cada uno de estos años.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas decisiones de inaplicación del Convenio Colectivo al que este sustituye,
tramitadas conforme al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del ET que se hubieran
producido con anterioridad a la publicación en el BOE del presente Convenio, se
mantendrán en sus propios términos.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51304
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 89.
Clases.
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de
personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera
reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en
el expediente personal.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
– Despido.
En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si
lo hubiere.
Artículo 90.
Formalidades.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas
por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al
trabajador.
Artículo 91.
Reducción.
La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el
hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves,
graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 92.
Expediente personal.
Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de sus
empleados las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las
amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.
Artículo 93.
Infracciones empresariales.
Son infracciones laborales de los empresarios, las acciones u omisiones contrarias a
las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infracciones serán conocidas y
sancionadas por la Autoridad Laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria estudiará
y propondrá, en su caso, a la Comisión Negociadora, las adaptaciones necesarias para
adecuar los salarios al S.M.I. anual que apruebe el Gobierno hasta la publicación del
próximo Convenio Colectivo, con el fin de garantizar que ningún puesto de trabajo tendrá
asociado una retribución por debajo del SMI correspondiente a cada uno de estos años.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas decisiones de inaplicación del Convenio Colectivo al que este sustituye,
tramitadas conforme al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del ET que se hubieran
producido con anterioridad a la publicación en el BOE del presente Convenio, se
mantendrán en sus propios términos.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.