III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51303
– Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control
de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será
considerada falta grave.
Son faltas graves:
– Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
– Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un
plazo de noventa días.
– No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
– Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo
concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las
observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
– Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien
ante los alumnos la imagen de un educador.
– Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
– La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Son faltas muy graves:
– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta
días.
– Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
noventa días.
– El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
– Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad educativa del Centro.
– El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la
legislación vigente.
– La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes
a haberse producido la primera infracción.
Artículo 86. Reglamentos de régimen interno.
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos
u omisiones no previstas en el presente Convenio.
Artículo 87.
Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los
siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy
graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La no comisión de faltas por parte de las personas trabajadoras determinará la
cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los
siguientes plazos: las faltas leves, a los 3 meses; las graves, a los seis meses; y, las muy
graves, a los doce meses.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Cancelación.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51303
– Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control
de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será
considerada falta grave.
Son faltas graves:
– Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
– Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un
plazo de noventa días.
– No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
– Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo
concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las
observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
– Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien
ante los alumnos la imagen de un educador.
– Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
– La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Son faltas muy graves:
– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta
días.
– Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
noventa días.
– El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
– Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad educativa del Centro.
– El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la
legislación vigente.
– La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes
a haberse producido la primera infracción.
Artículo 86. Reglamentos de régimen interno.
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos
u omisiones no previstas en el presente Convenio.
Artículo 87.
Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los
siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy
graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La no comisión de faltas por parte de las personas trabajadoras determinará la
cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los
siguientes plazos: las faltas leves, a los 3 meses; las graves, a los seis meses; y, las muy
graves, a los doce meses.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Cancelación.