III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51302

CAPÍTULO III
Derechos Sindicales
Artículo 84.

Derechos Sindicales.

Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de las personas
trabajadoras en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del
Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia.
Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o
Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas
sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito
suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una
o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible.
Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar
con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la
acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se
produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas
sindicales no excederá de tres meses.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales, los
Centros podrán descontar en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe
de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal
operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad
de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida
la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que
por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario.
Se establece el derecho al permiso retribuido de las personas trabajadoras,
designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para
participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión
Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los
ámbitos negociadores del este convenio.
Será aceptada la presencia de las personas trabajadoras, junto con sus
representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la
Mesa, con un máximo de dos personas trabajadoras por organización.
TÍTULO VII
Faltas, sanciones, infracciones
CAPÍTULO I
Faltas
Artículo 85.

Clases.

– Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.
– Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta dos veces en treinta días.
– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo
por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es

Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas:
Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves: