III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51301
El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo en el sector de la Enseñanza reglada privada no concertada».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en
el Trabajo en el sector de la Educación reglada privada no concertada se establece en el
domicilio social de ACADE (Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada)
El Órgano Paritario está compuesto por las Organizaciones negociadoras del
presente convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de las
organizaciones, siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la
parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de
entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la
Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y
de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus
miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente, cuyo
mandato será de un año según lo establecido anteriormente.
Artículo 81. Protección a las víctimas de violencia de género.
Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género
que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la
movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, y la extinción del contrato de
trabajo, en los términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO II
Mejoras sociales
Artículo 82.
Enseñanza gratuita.
Artículo 83. Tasas por comedor y transporte.
El personal no afectado por el artículo 35 podrá utilizar los servicios de comedor y
transporte abonando, el 50% de lo establecido para los alumnos, siempre y cuando las
necesidades, instalaciones y medios del Centro lo permitan a juicio del Titular.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten sus servicios en
régimen de jornada completa, tendrán derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas
regladas que se impartan en el propio Centro en el que preste su servicio el trabajador,
siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del 20% del número de
alumnos matriculados en el correspondiente curso.
Los hijos de las personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa, excepto
los incluidos en el apartado 1) del artículo 50, y los huérfanos, tienen derecho a solicitar y
a obtener plaza de gratuidad. Si por las especiales características del centro el
trabajador no pudiera ejercer el mencionado derecho, podrá recurrir a la Comisión
Paritaria del Convenio, que, una vez estudiado el caso, facilitará en lo posible la
ubicación del alumno en otro centro cuyas características lo permitan.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51301
El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo en el sector de la Enseñanza reglada privada no concertada».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en
el Trabajo en el sector de la Educación reglada privada no concertada se establece en el
domicilio social de ACADE (Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada)
El Órgano Paritario está compuesto por las Organizaciones negociadoras del
presente convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de las
organizaciones, siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la
parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de
entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la
Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y
de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus
miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente, cuyo
mandato será de un año según lo establecido anteriormente.
Artículo 81. Protección a las víctimas de violencia de género.
Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género
que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la
movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, y la extinción del contrato de
trabajo, en los términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO II
Mejoras sociales
Artículo 82.
Enseñanza gratuita.
Artículo 83. Tasas por comedor y transporte.
El personal no afectado por el artículo 35 podrá utilizar los servicios de comedor y
transporte abonando, el 50% de lo establecido para los alumnos, siempre y cuando las
necesidades, instalaciones y medios del Centro lo permitan a juicio del Titular.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten sus servicios en
régimen de jornada completa, tendrán derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas
regladas que se impartan en el propio Centro en el que preste su servicio el trabajador,
siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del 20% del número de
alumnos matriculados en el correspondiente curso.
Los hijos de las personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa, excepto
los incluidos en el apartado 1) del artículo 50, y los huérfanos, tienen derecho a solicitar y
a obtener plaza de gratuidad. Si por las especiales características del centro el
trabajador no pudiera ejercer el mencionado derecho, podrá recurrir a la Comisión
Paritaria del Convenio, que, una vez estudiado el caso, facilitará en lo posible la
ubicación del alumno en otro centro cuyas características lo permitan.