III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51300

por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de
Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
Artículo 77. Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria gestionará ante el INSS la creación de un servicio
especializado de las enfermedades profesionales para su catalogación y atención, entre
las que deben incluirse:





Enfermedades neurológicas crónicas.
Patología otorrinolaringológicas.
Enfermedades infecto-contagiosas crónicas.
Alergias crónicas.

Artículo 78.

Vigilancia de la salud.

El empresario observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos
inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales o normativa en vigor.
Artículo 79.

Plan de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Siempre que resulte necesario, el empresario deberá adoptar las medidas precisas,
atendiendo a lo establecido en el RD 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, o normativa que
lo modifique.

Se acuerda la constitución de un Órgano específico para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de la
Enseñanza Privada Reglada no concertada ni subvencionada, que desarrollará
programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes
en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario
y de las personas trabajadoras, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, y disposiciones de desarrollo,
en su caso, y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos,
informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos
preventivos de los programas.

cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80. Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el
trabajo en el sector de la Enseñanza Reglada no concertada ni subvencionada.