III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

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en el periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al Estatuto de los
Trabajadores.
En caso de descuerdo, la Comisión Paritaria podrá someter la discrepancia a
arbitraje a cuyo efecto cada una de las dos partes integrantes de la Comisión Paritaria
propondrá una relación de dos árbitros. De la lista resultante de cuatro árbitros, cada uno
descartará por sucesivas votaciones, cuyo orden se decidirá por sorteo, el nombre del
árbitro que tenga por conveniente hasta que quede uno solo.
Una vez designado el árbitro, se formalizará el encargo, trasladándole la solicitud y la
documentación y se señalará el plazo máximo en que debe ser dictado el laudo
El árbitro podrá requerir la comparecencia de las partes o solicitar documentación
complementaria.
El laudo, que será motivado, comprobará los datos aportados, tras cuyo análisis,
resolverá en consecuencia. Se dictará, y se comunicará a los solicitantes, dentro del
plazo máximo establecido de acuerdo con lo indicado en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo.
TÍTULO VI
Régimen asistencial
CAPÍTULO I
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 76. Prevención de riesgos laborales.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y normativa concordante.
A estos efectos, las empresas y las personas trabajadoras sometidas al presente
Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los
criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas
a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán
designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala
establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 31/1995.
Comité de la Seguridad y Salud:
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se
constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en
el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y

cve: BOE-A-2022-6031
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Núm. 87