III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51298
CAPÍTULO III
Inaplicación del Convenio Colectivo
1. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente Convenio que afecten a las materias, en los términos y
de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento en el que dichas causas concurran.
2. Cuando la inaplicación se limite exclusivamente al abono de las subidas
salariales previstas en las tablas para cada año, se entenderá especialmente que
concurre causa productiva en el caso de aquellos centros educativos que hayan tenido
una pérdida de matrícula igual o superior al 6 % en el periodo comprendido entre el
curso 2018/2019 y el curso 2020/2021, calculada sobre los datos oficiales de matrícula
aportados a la Administración Educativa competente cada uno de estos años, si bien en
este caso la inaplicación se limitará a no abonar las subidas salariales previstas en las
tablas de 2021, aplicando las retribuciones del año anterior de conformidad con lo
previsto en este apartado.
Igualmente, para los cursos 2021/2022 y 2022/2023, se entenderá especialmente
que concurre causa productiva en el caso de aquellos centros que acrediten una pérdida
de alumnos igual o superior al 5 % con respecto al curso inmediatamente anterior, de
acuerdo con los criterios y procedimiento establecidos en el presente apartado si bien en
este caso la inaplicación se limitará solo a no aplicar la subida salarial acordada para los
años 2022 y 2023 respectivamente, aplicando las retribuciones del año anterior.
El empresario afectado, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio o desde la fecha de
la aplicación de las revisiones salariales anuales previstas, iniciará un período de
consultas, a cuyo efecto comunicará a los representantes de los trabajadores legalmente
previstos, su intención de acogerse a la inaplicación prevista en este artículo.
A tal efecto presentará a dichos representantes los datos del alumnado matriculado,
recogidos en los documentos de organización del centro (DOC) o cualquier otro
documento oficial acreditativo que el centro entrega cada curso académico a la
administración competente.
Las negociaciones del período de consulta deberán finalizar en el plazo máximo de
quince días desde su inicio y su resultado se comunicará a la Comisión Paritaria del
Convenio. En caso de desacuerdo podrán someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria.
La decisión de la Comisión Paritaria será adoptada en su propio seno en el término
de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte dirigida a la Comisión
Paritaria, acompañada de la documentación señalada en este apartado indicando el
motivo de la discrepancia y la pretensión que desea.
La Comisión comprobará que reúne los requisitos establecidos, dirigiéndose, en caso
contrario, al solicitante a efectos de que complete su solicitud en el plazo de dos días con
la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con
archivo de las actuaciones. Cuando se subsanen las deficiencias, el plazo para resolver
comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.
Se remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia comunicación de inicio
del procedimiento para que efectúe las alegaciones que considere procedentes en el
plazo de dos días.
La Comisión Paritaria analizará si concurren las circunstancias de la inaplicación
solicitada según lo establecido en este apartado. En caso afirmativo, considerará acorde
la inaplicación. El acuerdo de la Comisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51298
CAPÍTULO III
Inaplicación del Convenio Colectivo
1. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente Convenio que afecten a las materias, en los términos y
de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento en el que dichas causas concurran.
2. Cuando la inaplicación se limite exclusivamente al abono de las subidas
salariales previstas en las tablas para cada año, se entenderá especialmente que
concurre causa productiva en el caso de aquellos centros educativos que hayan tenido
una pérdida de matrícula igual o superior al 6 % en el periodo comprendido entre el
curso 2018/2019 y el curso 2020/2021, calculada sobre los datos oficiales de matrícula
aportados a la Administración Educativa competente cada uno de estos años, si bien en
este caso la inaplicación se limitará a no abonar las subidas salariales previstas en las
tablas de 2021, aplicando las retribuciones del año anterior de conformidad con lo
previsto en este apartado.
Igualmente, para los cursos 2021/2022 y 2022/2023, se entenderá especialmente
que concurre causa productiva en el caso de aquellos centros que acrediten una pérdida
de alumnos igual o superior al 5 % con respecto al curso inmediatamente anterior, de
acuerdo con los criterios y procedimiento establecidos en el presente apartado si bien en
este caso la inaplicación se limitará solo a no aplicar la subida salarial acordada para los
años 2022 y 2023 respectivamente, aplicando las retribuciones del año anterior.
El empresario afectado, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio o desde la fecha de
la aplicación de las revisiones salariales anuales previstas, iniciará un período de
consultas, a cuyo efecto comunicará a los representantes de los trabajadores legalmente
previstos, su intención de acogerse a la inaplicación prevista en este artículo.
A tal efecto presentará a dichos representantes los datos del alumnado matriculado,
recogidos en los documentos de organización del centro (DOC) o cualquier otro
documento oficial acreditativo que el centro entrega cada curso académico a la
administración competente.
Las negociaciones del período de consulta deberán finalizar en el plazo máximo de
quince días desde su inicio y su resultado se comunicará a la Comisión Paritaria del
Convenio. En caso de desacuerdo podrán someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria.
La decisión de la Comisión Paritaria será adoptada en su propio seno en el término
de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte dirigida a la Comisión
Paritaria, acompañada de la documentación señalada en este apartado indicando el
motivo de la discrepancia y la pretensión que desea.
La Comisión comprobará que reúne los requisitos establecidos, dirigiéndose, en caso
contrario, al solicitante a efectos de que complete su solicitud en el plazo de dos días con
la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con
archivo de las actuaciones. Cuando se subsanen las deficiencias, el plazo para resolver
comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.
Se remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia comunicación de inicio
del procedimiento para que efectúe las alegaciones que considere procedentes en el
plazo de dos días.
La Comisión Paritaria analizará si concurren las circunstancias de la inaplicación
solicitada según lo establecido en este apartado. En caso afirmativo, considerará acorde
la inaplicación. El acuerdo de la Comisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados
cve: BOE-A-2022-6031
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Artículo 75.