III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51297

Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre y, la 3.ª, dentro del año
natural y correspondiente al mismo.
De común acuerdo entre el titular del Centro y las personas trabajadoras podrá
acordarse el prorrateo de las tres gratificaciones extraordinarias entre las doce
mensualidades, caso de que no se viniese realizando hasta la fecha.
Artículo 69. Complemento de dedicación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio con jornada igual o
superior al 60% percibirán un complemento denominado «de dedicación», que tendrá la
consideración de percepción salarial. Su importe será el que corresponda a cada puesto
de trabajo en las tablas salariales recogidas en los Anexos III y IV. Se percibirá en 15
pagas (si se aplican las tablas del Anexo III) o 14 pagas (en caso de aplicación de las
tablas del Anexo IV).
Las personas trabajadoras con jornada parcial inferior al 60% percibirán este
complemento en proporción a la jornada realizada.
Artículo 70.

Proporcionalidad al tiempo trabajado.

Al personal que cese o ingrese en el centro en el transcurso del año, se le abonarán
los complementos de vencimiento superior al mes expresados en el artículo 58,
prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 71. Plus de productividad docente.
Todo el personal docente afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir
un plus salarial de productividad, que se abonará en once mensualidades. Dicho plus
incentiva y compensa la calidad de la dedicación docente inherente a su puesto de
trabajo y la constante actualización de conocimientos que el mismo exige.
Artículo 72.

Complemento para la finalización del Bachillerato.

El personal docente, de las empresas afectadas por el Anexo III del presente
convenio, que preste sus servicios en el último curso del Bachillerato percibirá un
complemento en compensación por su dedicación y responsabilidad en el rendimiento
final del alumno, que propicie la obtención del Título de Bachiller y posibilite adquirir, en
su caso, los conocimientos necesarios para el acceso a estudios superiores.
Este personal percibirá como complemento, y por las horas dedicadas a este nivel,
una cantidad equivalente al 14% del salario base, conforme a lo establecido en este
convenio.
Artículo 73.

Complemento por trabajo nocturno.

Las horas de trabajo nocturno, habida cuenta de lo señalado en el párrafo 5.º del
artículo 29 de este Convenio, tendrán un complemento de un 25 por 100 sobre el salario
base.
Plus de insularidad.

Las personas trabajadoras de Centros que radiquen en la Comunidades Autónomas
de Canarias y Baleares, así como en las localidades de Ceuta y Melilla, continuarán
percibiendo, una cantidad no absorbible equivalente al denominado y desaparecido plus
de residencia e insularidad, según el caso.
Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen a negociar ante
los correspondientes organismos autonómicos con el fin de que el mencionado plus sea
sufragado por los mismos.

cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74.