III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51309
ANEXO II
Interpretación de jornada de trabajo del personal docente
Actividad lectiva:
Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza
actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o
de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
Actividad complementaria:
Se entenderá por actividades docentes complementarias todas aquellas que,
efectuadas dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de
preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones,
vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes
actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de
análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud
del horario establecido por el Centro.
No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en
tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación
de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.
Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este
Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las
tareas educativas que el titular del Centro señale.
ANEXO III
Tablas salariales
Tablas Salariales desde el 1 de septiembre de 2021
Base (15)
–
Euros
Product.
(11)
–
Euros
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
Director.
1.411,60
63,70
258,33
108,05
27.370,35
69,42
Subdirector.
1.411,61
63,70
248,50
108,05
27.223,12
66,85
Profesor titular.
1.411,60
63,70
108,05
23.495,43
48,59
Educador de
Infantil.
940,18
53,43
108,05
16.311,19
45,43
Instructor.
937,89
43,49
108,05
16.167,48
42,28
Educación Infantil
Base (15)
–
Euros
Product.
(11)
–
Euros
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
Director.
1.411,60
63,70
258,33
108,05
27.370,35
69,42
Subdirector.
1.411,61
63,70
248,50
108,05
27.223,12
66,85
Jefe de Estudios.
1.411,60
63,70
215,08
108,05
26.721,61
65,86
Primaria/Primer
Ciclo de la ESO
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I: Personal Docente
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51309
ANEXO II
Interpretación de jornada de trabajo del personal docente
Actividad lectiva:
Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza
actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o
de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
Actividad complementaria:
Se entenderá por actividades docentes complementarias todas aquellas que,
efectuadas dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de
preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones,
vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes
actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de
análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud
del horario establecido por el Centro.
No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en
tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación
de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.
Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este
Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las
tareas educativas que el titular del Centro señale.
ANEXO III
Tablas salariales
Tablas Salariales desde el 1 de septiembre de 2021
Base (15)
–
Euros
Product.
(11)
–
Euros
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
Director.
1.411,60
63,70
258,33
108,05
27.370,35
69,42
Subdirector.
1.411,61
63,70
248,50
108,05
27.223,12
66,85
Profesor titular.
1.411,60
63,70
108,05
23.495,43
48,59
Educador de
Infantil.
940,18
53,43
108,05
16.311,19
45,43
Instructor.
937,89
43,49
108,05
16.167,48
42,28
Educación Infantil
Base (15)
–
Euros
Product.
(11)
–
Euros
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
Director.
1.411,60
63,70
258,33
108,05
27.370,35
69,42
Subdirector.
1.411,61
63,70
248,50
108,05
27.223,12
66,85
Jefe de Estudios.
1.411,60
63,70
215,08
108,05
26.721,61
65,86
Primaria/Primer
Ciclo de la ESO
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I: Personal Docente