III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51275
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a
que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.
CAPÍTULO II
Denuncia, revisión y prórroga del Convenio
Artículo 6. Prórroga del convenio.
El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero
de 2024 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de
antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus
prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes
firmantes del mismo.
Artículo 7.
Denuncia y revisión del convenio.
Denunciado el Convenio Colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar
conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del
Convenio o de su prórroga, sin perjuicio de la regulación contenida a este respecto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Hasta la firma del nuevo Convenio mantendrá su vigencia el anterior.
CAPÍTULO III
Comisión Paritaria del Convenio
Artículo 8.
Constitución y funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del
presente Convenio.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario,
cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la
misma, registrar y archivar los asuntos tratados.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será
vinculante para aquellas.
Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las
organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.
Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad
oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la
mayoría de la parte empresarial y sindical.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, calle Ferraz, n.º 85 (28008).
Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario
cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se
hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del
día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de
urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Sede y funcionamiento.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51275
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a
que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.
CAPÍTULO II
Denuncia, revisión y prórroga del Convenio
Artículo 6. Prórroga del convenio.
El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero
de 2024 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de
antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus
prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes
firmantes del mismo.
Artículo 7.
Denuncia y revisión del convenio.
Denunciado el Convenio Colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar
conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del
Convenio o de su prórroga, sin perjuicio de la regulación contenida a este respecto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Hasta la firma del nuevo Convenio mantendrá su vigencia el anterior.
CAPÍTULO III
Comisión Paritaria del Convenio
Artículo 8.
Constitución y funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del
presente Convenio.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario,
cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la
misma, registrar y archivar los asuntos tratados.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será
vinculante para aquellas.
Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las
organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.
Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad
oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la
mayoría de la parte empresarial y sindical.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, calle Ferraz, n.º 85 (28008).
Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario
cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se
hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del
día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de
urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Sede y funcionamiento.