III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 51274
Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los Centros de Enseñanza
Privada de régimen general o de enseñanzas regladas sin ningún nivel subvencionado
con fondos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y
nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes
actividades educativas:
a)
b)
c)
d)
e)
Educación Infantil (integrada).
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Formación Profesional del sistema educativo.
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella
en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan primer ciclo y/o segundo ciclo de Educación Infantil, para
que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa
educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas
reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de
trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2.º del presente
Convenio.
Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el
presente convenio las personas trabajadoras que presten sus servicios en internados
pertenecientes a los centros referidos en el artículo segundo de este convenio.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Una vez publicado, sus efectos económicos se
retrotraerán a fecha 1 de septiembre de 2021.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE
del presente Convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan
corresponder.
La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Convenios de ámbito inferior.
En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de
la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de su negociación
las siguientes materias: período de prueba, modalidades de contratación, excepto en los
aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de
seguridad e higiene y movilidad geográfica.
Los Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los Convenios
autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran
afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo
acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y
sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el
convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no
negociadas en el ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 51274
Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los Centros de Enseñanza
Privada de régimen general o de enseñanzas regladas sin ningún nivel subvencionado
con fondos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y
nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes
actividades educativas:
a)
b)
c)
d)
e)
Educación Infantil (integrada).
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Formación Profesional del sistema educativo.
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella
en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan primer ciclo y/o segundo ciclo de Educación Infantil, para
que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa
educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas
reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de
trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2.º del presente
Convenio.
Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el
presente convenio las personas trabajadoras que presten sus servicios en internados
pertenecientes a los centros referidos en el artículo segundo de este convenio.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Una vez publicado, sus efectos económicos se
retrotraerán a fecha 1 de septiembre de 2021.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE
del presente Convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan
corresponder.
La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Convenios de ámbito inferior.
En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de
la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de su negociación
las siguientes materias: período de prueba, modalidades de contratación, excepto en los
aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de
seguridad e higiene y movilidad geográfica.
Los Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los Convenios
autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran
afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo
acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y
sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el
convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no
negociadas en el ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.