III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51276
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 10.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la entidad o persona
física o jurídica titular del centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así
como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin
menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les
concede a los representantes de los trabajadores.
Artículo 11.
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato
laboral, le señale el Titular del Centro, durante todo el año laboral o por el tiempo del
contrato, si éste fuese de menor duración.
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Artículo 12. Clasificación profesional.
La clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales,
incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las
anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.
El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a
alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la
obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa:
Grupo I.
–
–
–
–
–
Personal Docente.
Profesor titular/Titular de taller o laboratorio.
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.
Profesor adjunto de taller o laboratorio.
Educador de infantil.
Instructor.
Grupo II.
Personal de servicios complementarios.
Subgrupo A: Personal especializado:
El personal especializado se clasifica en dos niveles, atendiendo al grado de
responsabilidad, funciones y conocimientos:
Letrado.
Médico.
Psicólogo.
Pedagogo.
Bibliotecario.
Capellán.
Director espiritual.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel I. Comprende, entre otros, los siguientes puestos de trabajo:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51276
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 10.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la entidad o persona
física o jurídica titular del centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así
como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin
menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les
concede a los representantes de los trabajadores.
Artículo 11.
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato
laboral, le señale el Titular del Centro, durante todo el año laboral o por el tiempo del
contrato, si éste fuese de menor duración.
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Artículo 12. Clasificación profesional.
La clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales,
incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las
anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.
El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a
alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la
obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa:
Grupo I.
–
–
–
–
–
Personal Docente.
Profesor titular/Titular de taller o laboratorio.
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.
Profesor adjunto de taller o laboratorio.
Educador de infantil.
Instructor.
Grupo II.
Personal de servicios complementarios.
Subgrupo A: Personal especializado:
El personal especializado se clasifica en dos niveles, atendiendo al grado de
responsabilidad, funciones y conocimientos:
Letrado.
Médico.
Psicólogo.
Pedagogo.
Bibliotecario.
Capellán.
Director espiritual.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel I. Comprende, entre otros, los siguientes puestos de trabajo: