III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022
Artículo 56.

Sec. III. Pág. 51294

Jubilación Obligatoria.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018,
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por
obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la
de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa
cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

se pacta
jubilación
normativa
se lleve a

a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este
motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
c) Ampliación de jornada a tiempo completo de trabajadores con contrato con
jornada a tiempo parcial, de al menos el 50%.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación
voluntaria.
Artículo 57.

Acumulación de la jornada en la jubilación parcial.

Los trabajadores que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, soliciten
acceder a la jubilación parcial, podrán hacerlo mediante acuerdo previo con el
empresario.
Igualmente, mediante acuerdo previo con el empresario, los trabajadores en
situación de jubilación parcial o que vayan a acceder a la misma de acuerdo con lo
establecido en el punto anterior, podrán acumular, en uno o varios periodos
concentrados, el tiempo restante de trabajo hasta alcanzar la jubilación completa, sin
menoscabo de los derechos sociales y económicos inherentes a su relación laboral.
TÍTULO V
Retribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Estructura salarial.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
Convenio estarán constituidas, en su caso, por: salario base, plus de productividad
docente, complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) y
complemento de dedicación.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del
mes siguiente. Será abonado preferiblemente por domiciliación bancaria o en su defecto
en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado
sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
Artículo 59.

Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.

La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.

cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.