III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 51295
Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá́ comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento
Artículo 61.
Funciones en diferentes niveles educativos.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que realicen su trabajo en distinto
nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Artículo 62. Personal español en centros de titularidad no española radicados en
España.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten servicios en
Centros no españoles radicados en España no podrán ser inferiores a las que perciba el
personal de la nacionalidad propietaria de la empresa que ocupe un puesto de trabajo
equivalente, ni tampoco a las señaladas en este Convenio.
Artículo 63.
Jornadas parciales.
Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la
pactada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número total de
horas contratadas.
Artículo 64.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2021, 2022 y 2023 que
figuran como parte integrante del mismo en los Anexos III y IV.
CAPÍTULO II
Complementos salariales
Artículo 65.
Complemento temporal de los cargos de gobierno.
Los profesores titulados a los que se les encomiende el cargo de Director,
Subdirector, Jefe de Estudios y Jefe de Departamento, percibirán mientas ejerzan su
cometido las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales
(anexos III y IV).
Con el objetivo de estimular la iniciativa de las personas trabajadoras en la mejora de
su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su
propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por
la formación y los conocimientos adquiridos en cada periodo de 5 años, siempre que
dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la
misma.
El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre
que acredite la realización, en los cinco años anteriores, de:
– 100 horas de formación, para el personal docente (grupo I).
– 40 horas de formación, para el personal de servicios complementarios (grupo II).
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 51295
Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá́ comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento
Artículo 61.
Funciones en diferentes niveles educativos.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que realicen su trabajo en distinto
nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Artículo 62. Personal español en centros de titularidad no española radicados en
España.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten servicios en
Centros no españoles radicados en España no podrán ser inferiores a las que perciba el
personal de la nacionalidad propietaria de la empresa que ocupe un puesto de trabajo
equivalente, ni tampoco a las señaladas en este Convenio.
Artículo 63.
Jornadas parciales.
Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la
pactada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número total de
horas contratadas.
Artículo 64.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2021, 2022 y 2023 que
figuran como parte integrante del mismo en los Anexos III y IV.
CAPÍTULO II
Complementos salariales
Artículo 65.
Complemento temporal de los cargos de gobierno.
Los profesores titulados a los que se les encomiende el cargo de Director,
Subdirector, Jefe de Estudios y Jefe de Departamento, percibirán mientas ejerzan su
cometido las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales
(anexos III y IV).
Con el objetivo de estimular la iniciativa de las personas trabajadoras en la mejora de
su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su
propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por
la formación y los conocimientos adquiridos en cada periodo de 5 años, siempre que
dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la
misma.
El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre
que acredite la realización, en los cinco años anteriores, de:
– 100 horas de formación, para el personal docente (grupo I).
– 40 horas de formación, para el personal de servicios complementarios (grupo II).
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).