III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 51292

Permisos retribuidos para la formación.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes
oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro
educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Excedencias
Artículo 50. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa
comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de
incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta
situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre
que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal
suficiente.
4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen
dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de servicio
profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de
forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional,
durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se
transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
5. Durante el período de gestación de la trabajadora.
6. Cualquier otra que legalmente se establezca.
El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30
días naturales a partir de la finalización de la causa que motivó su excedencia previa
comunicación escrita a la Empresa.
Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto
de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.
Excedencia por cuidado de hijo.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior
a tres años, computable a efectos de antigüedad en la empresa, para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario

cve: BOE-A-2022-6031
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Artículo. 51.